TAT contradice a su propio perito - DGI dice que en fusiones cuentas intragrupo se "suman".

Fecha de noticia: 28-Diciembre-2014

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Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota la DGI negó un CAIR porque el contribuyente eliminó, producto de una fusión, los ingresos y gastos que se tenían entre sí las compañías fusionadas.

ANTECEDENTES

El contribuyente apeló la Resolución No. 201-11150 del 25 de septiembre de 2012, y su acto confirmatorio la Resolución No. 201-12927 de 17 de septiembre de 2013 donde la DGI rechazó el CAIR para el año 2011.

La DGI negó el CAIR por existir una diferencia entre los ingresos declarados en ITBMS y los ingresos reportados en la Declaración de Rentas.

El contribuyente decía que la diferencia correspondía a eliminaciones de ingresos, costos y gastos entre compañías fusionadas.

El contribuyente indicaba que al hacer la declaración de renta ya se había fusionado a la empresa absorbida por lo que se eliminaron las cuentas de ingresos, costos y gastos que tuviesen las dos compañías objeto de la fusión.

La DGI argumentó que la norma reglamentaria de las fusiones (el Decreto Ejecutivo de 1994) indica que las cuentas de ingresos, costos y gastos de las sociedades objeto de la fusión se integraran entre sí para los propósitos de presentación de la declaración de Impuesto sobre la Renta. La DGI entendía por "integrar" que las cuentas tenían que sumarse y por lo tanto mostrar un ingreso, costo y gastos que tenía su contraparte con el ingreso, costo y gasto de la otra empresa objeto de la fusión.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El contribuyente se defiende indicando no observar que en la norma de fusiones sea mencionada la palabra "sumar", los ingresos, costos y gastos reportados.

Dice el contribuyente que la norma al hablar de "integrar", no está indicando que " el mismo significado de la palabra sumar"

Agrega el contribuyente que esta palabra lo que significa es eliminar los ingresos y gastos entre las compañías fusionadas de manera que "ambos balances converjan no sumar los mismos"

El contribuyente indicó que la NIC 27 señala que se "eliminaran es su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos intragrupo" y que toda ley está por encima de cualquier decreto ya que las NICs son la base de la presentación de la declaración de rentas según el 699 del Código Fiscal.

El contribuyente también mencionó que sumando o restando el ingreso, costo y gasto entre las compañías fusionadas seguía existiendo la misma tasa efectiva.

La DGI dice que el artículo 133 "e" del Decreto 170 establece que la base para calcular el CAIR son "los ingresos y no la consolidación de cuentas" y menciona una supuesta "homegeneidad" que debe ser usada en la declaración de renta del contribuyente.

Como es usual en la DGI, luego de decir estas confusas frases dice que el contribuyente no presenta pruebas de sus argumentaciones sin decir qué prueba debió presentar.

Termina la DGI diciendo que el contribuyente no cumplió con el Artículo 133 “e” del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, y la NIC 27.

RECURSO DE APELACION

En apelación el contribuyente vuelve a mencionar que integrar y sumar no es lo mismo y que deben prevalecer las NIIFs. También vuelve a mencionar que el efecto en la tasa efectiva sería igual al sumar estos ingresos o eliminarlos en la renta.

La DGI por su parte vuelve a indicar lo que ellos llaman "inconsistencia" en la conciliación de los ingresos de renta y los de ITBMS. Agregó la institución que "...nuestro ordenamiento jurídico en materia tributaria, con relación a las fusiones, no contempla eliminaciones de ingresos, costos y gastos, sino por el contrario, deben integrarse las cuentas de ingresos, costos y gastos, para efectos de presentación de declaración de impuesto sobre la renta".

El TAT admitió un peritaje que la DGI ignoró y que consistía en responder 4 preguntas que fueron:

1. Si los ingresos fueron eliminados contra los gastos en virtud de la fusión entre las empresas sobreviviente absorbida.

2. Que el perito basado en sus conocimientos contables de Normas Internacionales de Información Financiera y de Contabilidad, establezca cual es la forma correcta de presentación de los ingresos y gastos entre empresa fusionadas

3. El perito explique si la renta gravable de la empresa sobreviviente varia si se hubiera presentado los ingresos sumados como quiere el funcionario de la Unidad Evaluadora del CAIR o si por el contrario, al no realizarse la eliminación se hubiera tenido que declarar el gasto; dando como resultado la misma renta

4. Que el perito diga si el efecto de presentar los ingresos de la compañía absorbida sumado como quiere el funcionario de la Unidad Evaluadora del CAIR o eliminándolos contra los gastos como fue la presentación que realizó el contribuyente; si cambia la renta gravable y si la tasa efectiva que le da derecho a la aprobación del CAIR se reduce.

A la primera pregunta los dos peritos dijeron que los ingresos fueron eliminados y también los gastos.

A la segunda pregunta el perito de la parte dijo que en sus conocimientos contables esa era la forma correcta de presentar la renta señalando el numeral 81 de la NIC 22, eliminando las transacciones que hayan ocurrido entre las entidades relacionadas fusionadas anteriormente o posteriormente a la fecha de la fusión. En este punto el perito del tribunal también coincide pero cita a la NIC 27 en lugar de la NIC 22.

Añadió el perito de la parte que la DGI sólo estaba considerando el ingreso y no los costos y gastos en la fusión.

Al punto tres el perito dice que de "no realizarse la eliminación se hubiera tenido que declarar el gasto dando como resultado la misma renta gravable reportada en la declaración" y por lo tanto "no varía ni cambia si se hubieran presentado los ingresos, costos y gastos integrados (sumados) o con las eliminaciones". El perito del tribunal también coincide con el de la parte.

Por último, en el punto cuatro el perito de la parte dijo que "indistintamente de la forma de presentación, los resultados en la Declaración no tienen ningún tipo de incidencias en la determinación de la renta gravable". El perito del tribunal también indica que la tasa efectiva sigue estando por encima del 30% y coincide con el perito del contribuyente.

En la fase de alegatos la DGI vuelve a reiterar que los ingresos entre ITBMS y renta no coinciden. También dice que en la fusión "no es posible la eliminación de ingresos, costos y gastos", citando el del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 18 de 14 de marzo de 1994, y que el contribuyente presentó "órdenes de compra en lugar de facturas, para sustentar la transacción entre las compañías objeto de la fusión".

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En forma incomprensible el TAT dice que no existen pruebas de "si el contribuyente contabilizó adecuadamente o no sus ingresos" y por lo tanto no pueden determinar si fueron "contabilizados adecuadamente".

En forma igual de sorprendente el TAT dice que tampoco existen pruebas del "efecto cero indicado por el recurrente".

Al parecer el TAT no considera que los peritajes son una prueba.

Agrega el TAT que faltan pruebas documentales y por lo tanto no pueden saber si la tasa efectiva se ve afectada con la contabilización que hizo el contribuyente.

En este punto el TAT hace mención de una supuesta diferencia entre lo que el contribuyente decía que la DGI había objetado y otra cantidad que no puede leerse por haber sido borrada al colgarse este fallo en el site del tribunal. Dice el TAT que el contribuyente se "limitó" a no explicar esta supuesta diferencia.

Luego de este punto el TAT se refiere a que la NIC 22 fue reemplazada en marzo de 2004 por la NIIF 3 y por lo tanto no era aplicable al caso. También señala el TAT que la NIIF 3 tampoco aplica a las fusiones. En ese mismo orden dice que la NIC 27 tampoco aplica a las fusiones y procede a decir que la norma aplicable en este caso es el Decreto Ejecutivo 18 de 1994.

Luego el TAT vuelve a reciclar su teoría del perito con factura (vea un reciclaje anterior que el TAT hizo de esta figura) y dice que el peritaje por sí sólo (en ausencia de factura) no le da "forma de como corroborar los cálculos planteados en dichos informes".

Aquí el TAT vuelve a reciclar otro argumento que trata de decir que los documentos que el perito aporte en el TAT son extemporáneos ya que "esa etapa probatoria pasó".

En 2014 el TAT ha venido esbozando un rara teoría que dice que las pruebas no presentadas en primera instancia no pueden llevarse a la apelación (ver fallo donde usan esa teoría).

Agregó que algunos de los documentos (sin mencionar cuales) vinieron en inglés y sin "solemnidades". El TAT ha dicho en el pasado que las facturas tienen que llegarles autenticadas o en original por lo que asumimos que el perito llevó fotocopias.

Finalmente el TAT dice no estar de acuerdo con los dos peritos porque la normativa aplicable a las fusiones no son las NIIFs.

De esta forma el TAT no da razón al contribuyente.

El fallo No TAT-RF-080 de 30 de octubre de 2014, en contra de la Resolución 201-11150 del 25 de septiembre de 2012, y su acto confirmatorio la Resolución No. 201-12927 de 17 de septiembre de 2013.

Este fallo llega a 2 años y 1 mes de la resolución recurrida. Este periódico reconoce que este es un promedio saludable de tiempo para que un caso salga de la esfera administrativa.

El expediente del TAT era el 101-2013

Vea fallo del TAT haciendo click aquí: (vea Resolución TAT-RF-080 de 30 de octubre de 2014)

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